Justamente el objetivo del seminario era realizar una visión comparada sobre la Norma General Antielusión a nivel de países de la región y los pertenecientes a la OCDE, de manera de conocer su experiencia en este tema.
En su intervención, el director del SII comentó que si bien los países de todo el mundo han considerado tradicionalmente la planificación fiscal como una práctica legítima, en el último tiempo las estructuras de planificación se han vuelto cada vez más sofisticadas, reduciendo la deuda tributaria a través de innumerables mecanismos que, pese a ser estrictamente legales, son contrarios al espíritu de la ley. A fin de contrarrestar estas prácticas, internacionalmente se recomienda adoptar una norma general antielusión.
Añadió que una norma general se justifica porque la elusión viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga hacia los contribuyentes que actúan correctamente. “La elusión torna nuestro sistema más inequitativo porque quienes tienen recursos para financiar planificaciones tributarias agresivas, terminan pagando, no sólo menos impuesto del que en derecho les corresponde, sino además menos impuestos que el resto de los contribuyentes”, comentó.
Directamente vinculado con lo anterior, la elusión tributaria muchas veces priva al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden, y afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas indebidas frente a quien paga sus impuestos. En otras palabras, dijo, la elusión tributaria no debería ser parte de lo que hace a un negocio competitivo frente al resto del mercado en igualdad de condiciones.
Sobre la aplicación concreta de la norma, Barraza precisó que el principal desafío para el Servicio que dirige consiste en conciliar las legítimas exigencias de una razonable certeza jurídica con las exigencias de una aplicación prudencial de la norma. Agregó que ambas exigencias se cumplen a cabalidad gracias a una serie de medidas adoptadas por el organismo a partir de la mejor experiencia extranjera.
Entre ellas mencionó el establecimiento de la consulta previa respecto de actos, contratos, negocios o actividades económicas que los contribuyentes pongan en conocimiento del Servicio, conforme al nuevo artículo 26 bis del Código Tributario. Como lo dispone el artículo citado, la respuesta tendrá efecto vinculante para el Servicio respecto del consultante y el caso planteado.
Por otra parte, la supervisión y el control de los procedimientos asociados a la aplicación de esta norma corresponderán a la Dirección Nacional, en particular, al Comité Anti Elusión que se creará al efecto, con el objeto de establecer lineamientos, estándares y rutinas generales o particulares.
Asimismo, la decisión del Servicio queda sometida a un control jurisdiccional a cargo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, quienes deben declarar judicialmente la existencia de abuso o simulación conforme a un determinado procedimiento.
Concluyó señalando que la norma general antielusión no tiene un fin recaudatorio. Esto es, no está destinada a buscar fuentes de ingresos fiscales donde no corresponde, sino sencillamente a prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas.
El seminario se desarrolló sobre la base de dos paneles: “Visión general, regional y recomendaciones” y “Experiencias”. El primero de ellos contó con la participación de David Bradbury, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; Gonzalo Arias, del Centro Interamericano Administraciones Tributarias; y Katherine Baer, Jefa de la División de Administración de Ingresos del Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional. En tanto, en el segundo estuvieron presentes Laurent Amalric, Direction Générale des Finances Publiques, Francia; Ellen Roberts, HM Revenue & Customs, Reino Unido; y Víctor Villalón, del Servicio de Impuestos Internos, Chile.
La temática del seminario concitó un particular interés, considerando que se realizó cuando se cumple el primer mes de la entrada en vigencia de las normas antielusión aprobadas en el marco de la Reforma Tributaria.